Entre otras objeciones contra el sistema del Permiso por puntos (PxP) se refiere a la meta u objetivo que persigue, el cual, según sus retractores , sería la eliminación completa o radical y sin contemplaciones de los “transgresores reiterativos“, lo que daría lugar a una naturaleza puramente represiva.
Un esbozo o esquema de dicha concepción de eliminaciones de conductores, que se podría denominar de clásica, fue expuesta por un jurista español Conde Pumpido. << (…) la peligrosidad del sujeto inadecuado para el tránsito se exterioriza generalmente con anterioridad a que su actuar deficiente provoque un resultado lesivo en la “repetición de infracciones“de la normativa vial y en la adopción de posturas o conductas que encierren un potencial peligro para los bienes tutelados. Por ello resulta también mas eficaz la prevención penal si es permitido actuar sobre tales sujetos, eliminándolos del terreno del tránsito antes de que su actitud provoque los daños a que son proclives>>.Siguiendo estos conceptos o teoría, en 1969 el Comité Parlamentario Selecto de Seguridad Vial de Gran Bretaña definió el PxP como: <<Un efectivo sistema legal coactivo destinado a eliminar , por negación del privilegio de conducir vehículos automóviles, al conductor que viola o infringe de forma reiterada las normas viales>>.
Quienes rechazan este sistema de eliminaciones sostienen que éste terminaría creando un gran colectivo de “parias marginados de la vida social” ya que, al impedirles movilizarse conduciendo vehículos automóviles, se les estaría prohibiendo el acceso a la educación, al trabajo, salud, diversiones,etc… convirtiéndolos así en auténticos muertos civiles de hecho, con lo que la argumentación se reconduce al campo de los derechos individuales dado que, por una vía indirecta estos serían totalmente suprimidos.
Otra opción muy persuasiva de los fundamentos de eliminación, es que los “multirreincidentes” no puedan dejar de saber de que con cada falta cometida se aproximan más al límite de agotamiento del crédito o la confianza otorgada por la sociedad , por lo cual, en realidad , se autoeliminan voluntariamente de la circulación, o sea, se autoprivan del privilegio de conducir, y, entonces, a nadie pueden reclamar mas que a ellos mismos, porque mantener o perder el Permiso de Conducir dependerá de su exclusivo albedrío de elegir entre lo lícito y lo ilícito, entre el peligro y la seguridad.
Desde el campo contrario, el argumento en que se fundamenta la corriente del “Driver Improvement” en favor del sistema, es que constituye el instrumento de detección y diagnóstico de los “conductores problemáticos” o de “riesgo“, cuyo objetivo es identificarlos para retirarlos momentáneamente de la circulación a fin de proceder a su reeducación, rehabilitación y posterior reinserción en las vías. Conforme a esta idea, la reglamentación del estado de Arizona, lo define legalmente como: <<El proceso de identificación de aquellos sujetos que no conducen de forma responsable para corregir su conducta o revocar su privilegio>>. La misma concepción ha sido sostenida en Europa por Biecheler-Fretel (1996): <<Relacionando las infracciones por un sistema de puntos para detectar el cúmulo de infracciones, el nuevo sistema introduce una función de diagnóstico de la inaptitud para la conducción fe vehículos automóviles>>.
AQUILES del NW